Consejo de Economía y de Patrimonio
En toda Parroquia ha de haber un Consejo Económico Parroquial que, presidido por el Párroco, es el órgano responsable de la obtención y gestión de los recursos económicos (canon 537 CIC). Dicho Consejo presta su ayuda al párroco en su calidad de administrador de los bienes de la parroquia (c. 532 CIC).
El Consejo Parroquial de Asuntos Económicos ayuda al párroco en la administración de los bienes de la Parroquia.
Sus funciones son:
1.-Promover la conciencia de todos los miembros de la comunidad parroquial en su deber de aportar los recursos necesarios para la vida y misión de la Iglesia.
1.-Promover la conciencia de todos los miembros de la comunidad parroquial en su deber de aportar los recursos necesarios para la vida y misión de la Iglesia.
2.- Planificar las necesidades económicas de la parroquia a corto y largo plazo y programar la obtención de los correspondientes recursos.
2.- Planificar las necesidades económicas de la parroquia a corto y largo plazo y programar la obtención de los correspondientes recursos.
3.- Aprobar los balances de situación y las cuentas de resultados, y elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, que habrán de presentarse al Ecónomo Diocesano.
3.- Aprobar los balances de situación y las cuentas de resultados, y elaborar los presupuestos anuales de ingresos y gastos, que habrán de presentarse al Ecónomo Diocesano.
4.- Planificar las obras de mantenimiento y conservación de los inmuebles de la parroquia y del patrimonio religioso parroquial.
4.- Planificar las obras de mantenimiento y conservación de los inmuebles de la parroquia y del patrimonio religioso parroquial.
5.- Elaborar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia y cuidar de su conservación y rendimiento.
5.- Elaborar y tener al día el inventario de los bienes muebles e inmuebles de la parroquia y cuidar de su conservación y rendimiento.